Artículo segundo. De la partida anteriormente distribuida, el respectivo comité organizador de la Exposición debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deben dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola, y los restantes a libre adjudicación del comité.
Decreto 215 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 215 de 1963 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.