Micelio

Artículo 24

Actualización Del Registro Calificado

Decreto 2802 de 2001 · por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización del registro calificado . En los procesos de actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de calidad. Para el efecto, se apoyará en las comunidades académicas, científicas y profesionales de Derecho y, cuando lo estime necesario, realizará visitas con el concurso de pares académicos. Para adelantar este proceso, la Institución enviará al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, al menos diez (10) meses antes de la fecha de vencimiento del registro, la documentación que permita la evaluación de los estándares de calidad del programa. El programa podrá seguir desarrollándose, hasta tanto el Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, se pronuncie al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2802 de 2001