Prohíbese a los telegrafistas recibir o transmitir telegramas sin porte en forma de razones. En caso de que lo hagan, pagarán el cuádruplo del porte respectivo por la primera vez, y serán destituidos a la segunda.
Decreto 1255 de 1947 →Vigente
Artículo 15
Prohíbese A Los Telegrafistas Recibir O Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.