º. Aclárase el artículo 2º, del Decreto número 3274 de diciembre 27 de 1963, mediante el cual fue establecida la planta de personal de las Administraciones de Impuestos Regionales, en lo que atañe a las de Tunja y Pereira, en el sentido de que en la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja son 3 Visitadores de Hacienda Nacional VI-11 del Despacho del Administrador, y en la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira es 1 Visitador de Hacienda Nacional VI-11 del Despacho del Administrador, y no como allí se indicó.
Artículo 3
Aclárase El Artículo 2º, Del Decreto Número 3274 De Diciembre 27 De 1963, Mediante El Cual Fue Establecida La Planta De Personal De Las Administraciones De Impuestos Regionales, En Lo Que Atañe A Las De Tunja Y Pereira, En El Sentido De Que En La Administración De Impuestos Nacionales De Tunja Son 3 Visitadores De Hacienda Nacional Vi-11 Del Despacho Del Administrador, Y En La Administración De Impuestos Nacionales De Pereira Es 1 Visitador De Hacienda Nacional Vi-11 Del Despacho Del Administrador, Y No Como Allí Se Indicó
Decreto 431 de 1964 · por el cual se aclaran los Decretos números 3274 y 3275 de diciembre 27 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.