El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 50 . Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad . Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.