Micelio

Artículo 8

Auxilio Especial De Transporte

Decreto 297 de 2026 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxilio especial de transporte. A partir del 1° de enero de 2026. los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto moneda corriente 717 de 1978, así:

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y tres pesos ($142.763) moneda corriente, mensuales.

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($89.994) moneda corriente, mensuales.

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($57.173) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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