º Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos números 1 y 2 y los incluidos en el artículo 4º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es: Junio Agosto Octubre A-B 3 3 1 C-Ch 4 6 5 D-E-F 9 11 8 G -H-I 11 12 13 J-K-.L-M 17 18 19 N-O-P-Q 22 20 22 R-S 23 25 26 T-U-V-W-X-Y-.Z 25 27 29
Artículo 6
Los Contribuyentes Que Pertenecen A Los Grupos Números 1 Y 2 Y Los Incluidos En El Artículo 4º Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto De Su Liquidación Privada En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es: Junio Agosto Octubre A-B 3 3 1 C-Ch 4 6 5 D-E-F 9 11 8 G -H-I 11 12 13 J-K-
Decreto 3443 de 1981 · Por el cual se fijan los plazos para la prestación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1981
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.