Art. 3.° Los viáticos de los miembros del Congreso se computarán desde el lugar del domicilio habitual y ordinario de cada uno á tiempo de declararse y comunicarse la eleeccion. Para el exacto cumplimiento de esta disposicion, los Gobiernos de los Estados y los Prefectos de los Territorios tienen el imprescindible deber de pasar á la Secretaría de Gobierno de la Union una lista de los individuos electos para miembros del Congreso, indicando el domicilio de cada uno, así de los principales como de los suplentes.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.