Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1876 · Que cede al distrito de Sutamarchan unos terrenos de propiedad nacional, con destino a la instrucción primaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédense al distrito de Sutamarchan, en el Estado de Boyacá, con destino a la instruccion primaria, los terrenos denominados "Pedregal" i "Capellanía de Ruje," ubicados en jurisdiccion del mismo distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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