Artículo único. Los Presidentes de las Juntas de Fomento en los Corregimientos Intendenciales y Comisarías, suplirán tambié a los agentes del Ministerio Público en todos aquellos asuntos en que estos deben intervenir, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. En los anteriores términos se adiciona el artículo 29 del Decreto 2451 de 1943, reglamentario de la Ley 2ª del mismo año.
Decreto 1435 de 1944 →Vigente
Artículo 29
Del Decreto 2451 De 1943, Reglamentario De La Ley 2ª Del Mismo Año
Decreto 1435 de 1944 · Por el cual se adiciona el artículo 29 del decreto 2451 de 1943, reglamentario de la Ley 2ª del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.