El auxilio nacional a que en virtud de las disposiciones legales vigentes,tiene derecho el Departamento de Antioquia, para cada kilometro que construya en el ferrocarril de Puerto Berrio a Medellin, se hace extensivo en las mismas condiciones: 1o., a los trayectos de variantes que en el mismo ferrocarril se construyan para hacer mas economica la explotacion de este y abaratar la tarifa de transportes, hasta un maximun de quince kilometros, de conjunto en las variantes; 2o., al ramal o ramales que se construyan para aumentar el trafico; y 3o., al trayecto de carrilera, que aprovechando la carretera en construccion entre los parajes de Santiago y del Limon, en La Quiebra, llegue a tenderse entre boca y boca del proyectado tunel, cualquiera que sea el sistema de traccion mecanica que en esa carrilera se emplee.
Ley 57 de 1917 →Vigente
Artículo 9
Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.