La Organización y su Organos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;
Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.