Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1888 · que determina ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Destínase para atender á los gastos que demanda el cumplimiento de la Ley sobre elecciones populares, incluyendo los de viáticos para miembros de los Consejos y Jurados electorales, á razón de cuatro pesos ($ 4) por miriámetro, la cantidad hasta de diez mil pesos ($ 10,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1888