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Artículo 2.2.5.6.4.2

Trazabilidad Del Mineral: Entiéndase Por Trazabilidad Del Mineral El Registro En Línea De Las Transacciones De Comercialización De Minerales Que Permita Determinar La Procedencia Lícita, Hacer Seguimiento Y Controlar La Comercialización De Minerales En El Territorio Nacional, Dicho Registro Se Realizará A Través De La Plataforma Tecnológica Dispuesta Por La Autoridad Minera Para Tal Fin

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trazabilidad del mineral: Entiéndase por trazabilidad del mineral el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales que permita determinar la procedencia lícita, hacer seguimiento y controlar la comercialización de minerales en el territorio nacional, dicho registro se realizará a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la autoridad minera para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015