Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000.00), con el objeto de adquirir elementos de Intendencia y materiales de guerra para el Ejercito, la Aviación y la Armada Nacionales, construir cuarteles, aeródromos, bases y hospitales militares, siempre que la amortización de capital e intereses se haga en varias anualidades, con las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Guerra.
En las negociaciones de que trata el presente artículo estará el Gobierno sujeto exclusivamente a las normas del Decreto legislativo número 377 de 1938.