Micelio

Artículo 2

Ley 120 de 1896 · que concede, aumenta y traspasa unas pensiones y manda pagar unas recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Traspásense las siguientes pensiones:

La del Prócer de la Independencia, Coronel Vicente Ramírez, se le seguirá pagando desde la fecha del fallecimiento del expresado Prócer, á su esposa, la señora Teodolinda Hernández de Ramírez;

La de que disfrutaba la señora Margarita Carreño de Santamaría, pasará á su hija la señora Lucrecia Santamaría de Pulido;

La de que gozaba la señora Juliana Caldas pasará á su hija Dolores, nieta del Prócer de la Independencia Francisco J. de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1896