SUPERNUMERARIOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, a partir de la vigencia de este Decreto, los organismos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, sólo podrán vincular personal supernumerario para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o de vacaciones, y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Entiendese, para los efectos de este artículo, por actividades de carácter netamente transitorio, las ocasionales relacionadas con las funciones propias del organismo y que no pueden ser atendidas con personal de planta. Para la vinculación de personal supernumerario se requiere de la previa autorización de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En los términos del inciso 3º del artículo 83 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres (3) meses, corresponde al Gobierno conferir dicha autorización por resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro, o jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. No se aplicará lo preceptuado en este artículo a los organismos que, por disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o autorizaciones particulares sobre vinculación de personal supernumerario.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.