° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este Decreto, los Departamentos y Municipios en cuyos territorios la Empresa Colombiana de Petróleos lleve a cabo procesos industriales de refinación o tratamiento de hidrocarburos, tendrán derecho a un cuatro y medio por ciento (1½%), los primeros, y a un siete por ciento (7%), los segundos, de la participación que corresponda a la Nación en las utilidades de dicha empresa, por concepto de tales procesos. Los resultados de la aplicación de los anteriores porcentajes, se distribuirán entre departamentos y municipios a prorrata del volumen de hidrocarburos refinados o tratados en sus respectivos territorios.
Artículo 3
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Los Departamentos Y Municipios En Cuyos Territorios La Empresa Colombiana De Petróleos Lleve A Cabo Procesos Industriales De Refinación O Tratamiento De Hidrocarburos, Tendrán Derecho A Un Cuatro Y Medio Por Ciento (1½%), Los Primeros, Y A Un Siete Por Ciento (7%), Los Segundos, De La Participación Que Corresponda A La Nación En Las Utilidades De Dicha Empresa, Por Concepto De Tales Procesos
Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.