Micelio

Artículo 3

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Los Departamentos Y Municipios En Cuyos Territorios La Empresa Colombiana De Petróleos Lleve A Cabo Procesos Industriales De Refinación O Tratamiento De Hidrocarburos, Tendrán Derecho A Un Cuatro Y Medio Por Ciento (1½%), Los Primeros, Y A Un Siete Por Ciento (7%), Los Segundos, De La Participación Que Corresponda A La Nación En Las Utilidades De Dicha Empresa, Por Concepto De Tales Procesos

Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este Decreto, los Departamentos y Municipios en cuyos territorios la Empresa Colombiana de Petróleos lleve a cabo procesos industriales de refinación o tratamiento de hidrocarburos, tendrán derecho a un cuatro y medio por ciento (1½%), los primeros, y a un siete por ciento (7%), los segundos, de la participación que corresponda a la Nación en las utilidades de dicha empresa, por concepto de tales procesos. Los resultados de la aplicación de los anteriores porcentajes, se distribuirán entre departamentos y municipios a prorrata del volumen de hidrocarburos refinados o tratados en sus respectivos territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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