(Modificado).
Pago de las contribuciones.
Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio económico se abonaran en moneda libremente convertible, y serán exigibles el primer día de ese ejercicio.
Si algún Miembro no paga su contribución completa al presupuesto administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que sean depositados sus votos en la Junta, hasta que haya abonado dicha contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayoría distribuida de dos tercios, no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone el Convenio.
Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud del párrafo 2) de este Artículo (...) dejará por ello de estar obligado a pagar su contribución.