° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1992 (marzo 26) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros;
Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, se incluyó una partida por valor de $ 4.002.300.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, de los cuales $ 2.000.000.000.00, moneda corriente, provendrán de la capitalización de los intereses netos que generará el citado Fondo Rotatorio;
Que el Comité Nacional con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobó dicha capitalización, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente. Artículo 2° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar. Artículo 3° De tales recursos se asignará hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hayan incurrido en mora y que se encuentren en situación de cobro judicial. Artículo 4° Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización. Articulo 5 ° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, (Fdo.) Otto Drews Castro. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.