Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades.
Decreto 15 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Procederá A Efectuar Los Estudios De Obras De Irrigación, Desecación Y Electrificación En El Departamento, Como El Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, Etc
Decreto 15 de 1950 · Por el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.