Reparto de procesos de competencia de las Direcciones de Jurisdicción Societaria. En relación con los procesos de competencia de las Direcciones de Jurisdicción Societaria, el reparto se efectuará de conformidad con los siguientes parámetros: 64.1 Los procesos en los que la sociedad respecto de la cual se solicita una impugnación de una decisión social, nulidad de la misma, declaratoria de violación de los deberes de su administrador, desestimación de la personalidad jurídica, entre otras, haya sido de conocimiento anterior por parte de una de las direcciones o directamente por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, será asignado a la misma dependencia. 64.2 El Delegado de Procedimientos Mercantiles tendrá competencia preferente de los procesos que conozca la Delegatura, atendiendo a su importancia en razón de la cuantía o su relevancia en el orden público económico. 64.3 En los demás casos, se repartirán según el orden de su radicación en el sistema, entre las direcciones de jurisdicción societaria, manteniendo equilibrio en la cantidad de procesos que sean repartidos a cada una.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reglas anteriores, de conformidad con la jurisprudencia de las altas cortes, corresponden a reglas de reparto que no afectan la competencia de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles o de las Direcciones de Jurisdicción Societaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los procesos que hasta el 22 de diciembre de 2020 eran tramitados por los Grupos de Jurisdicción Societaria I, II y III continuarán en cabeza de las Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III respectivamente.