Decreto 1711 de 2002 · Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de animales vivos de la especie bovina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . A partir de la vigencia del presente decreto y durante los seis meses siguientes, no se podrán realizar exportaciones de animales vivos de la especie bovina, clasificados por la subpartida arancelaria 01.02.90.90.00.
Parágrafo
Las exportaciones de reproductores vivos de la especie bovina, clasificados por la subpartida arancelaria 01.02.10.00.00, serán reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.