Micelio

Artículo 24

La Negativa De Las Personas Jurídicas O Naturales A Presentar Los Informes, Documentos Y En General Cumplir Con Los Requisitos Necesarios Para Demostrar El Cumplimiento De Las Exigencias Correspondientes A Una Operación De Cambios, Podrán Ser Sancionadas Por La Superintendencia De Cambios Con Multas Sucesivas Cuya Cuantía Podrá Ser Hasta De Cien Mil Pesos ($100

Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. La negativa de las personas jurídicas o naturales a presentar los informes, documentos y en general cumplir con los requisitos necesarios para demostrar el cumplimiento de las exigencias correspondientes a una operación de cambios, podrán ser sancionadas por la Superintendencia de Cambios con multas sucesivas cuya cuantía podrá ser hasta de cien mil pesos ($100.000.00), sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por la violación al Régimen de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1991