º Corelca Transferirá A La Nación, A Satisfacción De Ésta, Como Contraprestación Por La Asunción Y Extinción De La Deuda A Que Hace Referencia El Artículo 1º Y En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo Anterior, Los Siguientes Activos: A) La Planta De Generación De Termocartagena Junto Con Todos Los Activos Vinculados Y Necesarios Para Su Operación; B) Las Acciones De Propiedad De Corelca En Interconexión Eléctrica S
Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Corelca transferirá a la Nación, a satisfacción de ésta, como contraprestación por la asunción y extinción de la deuda a que hace referencia el artículo 1º y en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, los siguientes activos
a)
La Planta de Generación de Termocartagena junto con todos los activos vinculados y necesarios para su operación;
b)
Las acciones de propiedad de Corelca en Interconexión Eléctrica S. A., ISA, que sean necesarias, a juicio del Gobierno Nacional, hasta completar el monto de las operaciones previstas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.