Micelio

Artículo 16

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado de prenda agraria presta mérito ejecutivo tanto cuando se ejercita la acción personal contra el deudor y los endosantes como cuando se ejercita la acción real contra el tenedor de la cosa dada en prenda; y el crédito prendario goza do privilegio, así sobre el producto de la prenda en caso de remate y sobre el monto de la indemnización en caso de seguro de los bienes empeñados, como sobre la indemnización que corresponda pagar a terceros responsables de la pérdida o deterioro de tales bienes.

Serán Jueces competentes para dicha ejecuciones del lugar en donde deba efectuarse el pago, el del domicilio del deudor y el del lugar en donde se encuentren los bienes, correspondiéndole al demandante la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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