Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Actividades. Cada uno de los proyectos de que trata el artículo anterior, comprenderá las siguientes actividades

1.

Proyecto para el Fomento a la Investigación Sociojurídica en Colombia

a)

La realización de investigación Sociojurídicas;

b)

La capacitación y formación de investigadores;

c)

La constitución de un fondo común Interinstitucional;

d)

La creación de un centro especializado de documentación bibliográfica, con el apoyo de las entidades del sector justicia;

2.

Proyecto para el fortalecimiento de la Comunidad Científica

a)

El establecimiento de espacios de comunicación entre investigadores colombianos;

b)

La divulgación nacional de los resultados de las investigaciones sociojurídicas mas importantes de todo el país;

c)

La proyección internacional de investigación Sociojurídica Colombiana;

d)

La puesta al servicio del sistema nacional de información en justicia, a los investigadores y centros de investigación Sociojurídica, así como la inclusión de sus investigaciones en el mismo.

3.

Proyecto para la integración de la Investigación Sociojurídica al proceso de Formación Legislativa

a)

La divulgación y promoción de los resultados de las investigaciones sociojurídicas y de las propuestas de reforma producto de ellas entre la comunidad académica y las entidades estatales;

b)

La sustentación de los proyectos del ley de las entidades estatales con base en investigaciones sociojurídicas. Capítulo II. Del Consejo del Programa Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1996