De la División de Personal. Son funciones de la División de Personal, además de las prescritas en las disposiciones legales las siguientes
Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio, dentro de los lineamientos dados por la Secretaría General.
Realizar estudios y dirigir el desarrollo de los procesos de selección, ingreso, nombramiento o desvinculación, inducción, entrenamiento y bienestar social de los funcionarios del Ministerio.
Dirigir, controlar y responder por la correcta ejecución de las actividades de registro y control, liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los funcionarios del Ministerio.
Identificar y proponer a la Secretaría General políticas, normas, procedimientos y programas de desarrollo en el área de administración de recursos humanos.
Atender los trámites y adelantar programas relacionados con salud ocupacional, seguridad industrial y medicina laboral para los funcionarios del Ministerio.
Coordinar el reconocimiento y pago de las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas causadas o que se causen a favor de los empleados, trabajadores o pensionados del Inderena, en los términos previstos en la Ley 99 de 1993.
Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Ministerio.
Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del Ministerio.
Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.
Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.