Artículo segundo. El artículo 8º del Decreto 112 de 1980 quedará así: "Artículo 8º Para los efectos de los estudios previos a toda adjudicación que realicen las juntas creadas por el presente Decreto, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto extraordinario 150 de 1976".
Decreto 1279 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 112 De 1980 Quedará Así: "artículo 8º Para Los Efectos De Los Estudios Previos A Toda Adjudicación Que Realicen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Deberán Tenerse En Cuenta Los Criterios Establecidos En El Artículo 25 Del Decreto Extraordinario 150 De 1976"
Decreto 1279 de 1980 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 112 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.