º . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
Decreto 533 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 533 de 1995 · por el cual se autorizan unas operaciones al Instituto de Fomento Industrial, IFI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.