Micelio

Artículo 2.2.16.2.1.2

Cuotas Partes De Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes de bonos pensionales. Se define te como el tiempo de vinculación laboral continua o discontinua con el empleador genérico e, llegando hasta la víspera de FC, y como t a la suma de los te sin acumular tiempo en vinculaciones simultáneas. Se define TTe como el tiempo total de vinculación laboral con empleadores de la entidad pagadora de pensiones genérica E, sin acumular tiempo en vinculaciones simultáneas dentro de la misma entidad pagadora de pensiones, y como TT a la suma de los TTe; por lo tanto, TT puede ser igual o superior a t. La cuota parte porcentual a cargo de la entidad genérica E, es igual a 100*(TTE/TT), resultados estos que se calcularán con siete cifras significativas, excepto el mayor que se calculará por diferencia a cien. (Decreto 1748 de 1995, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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