Micelio

Artículo 2.3.1.4.15.3

Cédula Militar Para Personal Retirado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédula militar para personal retirado. La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares retirados, se expedirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.4.15.5 del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.15.3. Sobre las Condiciones Clínicas Graves. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el numeral 2 del artículo 6o de la Ley 1184 de 2008.

Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes.

(Decreto 2124 de 2008 artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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