Micelio

Artículo 4

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la.-formulación de la Política general en materia de producción, industrialización y mercadeo del algodón.

2.

Recomendar las reformas a las normas que rige el funcionamiento de las agremiaciones vinculadas a la producción, comercialización e industrialización del algodón.

3.

Sugerir al Gobierno medidas para estimular la producción de algodón y organizar e impulsar la comercialización .interna y externa de la fibra, la semilla y los subproductos.

4.

Asesorar al Gobierno en la formulación y aplicación de la política de precios para materias primas derivadas del algodón.

5.

Participar activamente, en la coordinación de las actividades que realicen las entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, industrialización y mercadeo del algodón.

6.

Promover y coadyuvar la ejecución de los programas que adopte el Ministerio de Agricultura relacionados con la producción, industrialización y comercialización del algodón y sus derivados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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