Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la.-formulación de la Política general en materia de producción, industrialización y mercadeo del algodón.
Recomendar las reformas a las normas que rige el funcionamiento de las agremiaciones vinculadas a la producción, comercialización e industrialización del algodón.
Sugerir al Gobierno medidas para estimular la producción de algodón y organizar e impulsar la comercialización .interna y externa de la fibra, la semilla y los subproductos.
Asesorar al Gobierno en la formulación y aplicación de la política de precios para materias primas derivadas del algodón.
Participar activamente, en la coordinación de las actividades que realicen las entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, industrialización y mercadeo del algodón.
Promover y coadyuvar la ejecución de los programas que adopte el Ministerio de Agricultura relacionados con la producción, industrialización y comercialización del algodón y sus derivados.