Micelio

Artículo 4

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la.-formulación de la Política general en materia de producción, industrialización y mercadeo del algodón.

2.

Recomendar las reformas a las normas que rige el funcionamiento de las agremiaciones vinculadas a la producción, comercialización e industrialización del algodón.

3.

Sugerir al Gobierno medidas para estimular la producción de algodón y organizar e impulsar la comercialización .interna y externa de la fibra, la semilla y los subproductos.

4.

Asesorar al Gobierno en la formulación y aplicación de la política de precios para materias primas derivadas del algodón.

5.

Participar activamente, en la coordinación de las actividades que realicen las entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, industrialización y mercadeo del algodón.

6.

Promover y coadyuvar la ejecución de los programas que adopte el Ministerio de Agricultura relacionados con la producción, industrialización y comercialización del algodón y sus derivados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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