Micelio

Artículo 220

Por Considerarse Que Atenta Contra La Fauna Silvestre Y Su Ambiente, Se Prohíben Las Siguientes Conductas, En Conformidad Con Lo Establecido Por El [artículo 265 Del Decreto - Ley 2811 De 1974

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por considerarse que atenta contra la fauna silvestre y su ambiente, se prohíben las siguientes conductas, en conformidad con lo establecido por el [Artículo 265 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 1) Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa. Dentro de esta prohibición se comprende emplear humo, vapores, gases o substancias o medios similares para expulsar a los animales silvestres de sus guaridas, madrigueras, nidos o cuevas y provocar estampidas o desbandadas. 2) Usar explosivos, substancias venenosas o cualquier agente químico que cause la muerte o paralización permanente de los animales. La paralización transitoria solo puede emplearse como método para capturar animales vivos. 3) Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general y para ciertas zonas. Se prohíbe utilizar perros como sistema de acosamiento o persecución en la caza de cérvidos. 4) Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda o prohibición. 5) Cazar individuos de especies vedadas o prohibidas o cuyas tallas no sean las prescritas. 6) Provocar el deterioro del ambiente con productos o substancias empleados en la caza. 7) Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados como medio de control para especies silvestres. 8) Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, cuevas, huevos o crías de animales de la fauna silvestre, o los sitios que les sirven de hospedaje o que constituyen su hábitat. 9) Provocar la disminución cuantitativa o cualitativa de especies de la fauna silvestre. 10) Caza en lugares de refugios o en áreas destinadas a la protección o propagación de especies de la fauna silvestre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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