Micelio

Artículo 2.5.4.1.3

Determinación Del Valor Mínimo De Venta De La Cartera

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación del valor mínimo de venta de la cartera. El modelo financiero a utilizar para determinar el valor mínimo de venta de la cartera, deberá tener en consideración como mínimo los siguientes parámetros:

1.

La construcción del flujo de pagos de cada obligación según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar.

2.

La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación.

3.

El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.

4.

Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripción de cobro.

5.

El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por recaudo directo o por vía judicial.

6.

Las demás consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.

(Art. 3 Decreto 4848 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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