Micelio

Artículo 59

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 59. Los Administradores municipales de Hacienda prestarán una fianza de cien á quinientos pesos ($ 100 á $ 500) oro, cuando así lo determine el Administrador del Circuito respectivo. Dicha fianza será también personal, hipotecaria ó prendaria, á juicio y satisfacción del mismo Administrador del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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