El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez. El Director Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.