Art.2.° Las cuentas o facturas a que se refiere el inciso 2. ° del artículo anterior, tratarán de obtenerse por principal i duplicado, para que el ordenador conserve un ejemplar como comprobante de su cuenta, i el otro se remita al pagador con la carta de aviso, como está dispuesto respecto de los comprobantes de los servicios prestados en todos los demás casos. Pero si no fuere posible obtener por duplicado dichos documentos, el empleado bajo cuya dirección se ejecuta la obra hará tomar copia de ellos ántes de presentarlos al ordenador, para que éste deje en su oficina la copia i remita el original al pagador con la carta de aviso.
Decreto 18700622 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700622 de 1870 · por el cual se adiciona el artículo 105 del Reglamento de Contabilidad para las oficinas ordenadoras de gastos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.