Micelio

Artículo 3

El Impuesto De Registro Y Anotación Que Se Cause Por Las Sentencias Aprobatorias De Particiones En Juicios Mortuorios O Divisorios De Bienes Comunes, Se Pagará A Favor Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Se Hallen Situados Los Inmuebles Comprendidos En La Respectiva Partición

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de registro y anotación que se cause por las sentencias aprobatorias de particiones en juicios mortuorios o divisorios de bienes comunes, se pagará a favor del Departamento, Intendencia o Comisaría en donde se hallen situados los inmuebles comprendidos en la respectiva partición. Si la partición comprende inmuebles situados en distintos Departamentos, Intendencias o Comisarías el pago se hará a favor de cada una de dichas entidades en proporción al avalúo de los bienes situados en su territorio. Cuando las características de la partición no permitan establecer la anterior proporción, el monto del impuesto se distribuirá entre las distintas entidades por partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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