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Artículo 2.2.5.1.4.6.7

Reconocimiento De Mejoras A Terceros Con Derecho En El Marco De La Disposición Del Fondo Para La Reparación De Las Víctimas A La Agencia Nacional De Tierras (Ant)

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de mejoras a terceros con derecho en el marco de la disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En el marco de los procesos de enajenación de bienes rurales, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) verificará la existencia de mejoras realizadas por terceros, con el fin de adelantar los procedimientos de revisión, conciliación y, en su caso, reconocimiento y pago de dichas mejoras. El reconocimiento procederá únicamente cuando se acredite que las mejoras fueron efectuadas con autorización de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) o conforme a lo estipulado en contratos de tenencia debidamente suscritos, tales como arrendamiento o comodato o similar. En todos los casos, las mejoras se constituyen como derecho a acrecer por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en su calidad de administrador del Fondo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) podrá valorar y negociar el reconocimiento de las mejoras con los terceros de buena fe que prueben su derecho.

Parágrafo

En el caso de los bienes entregados o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del presente decreto, la negociación de las mejoras con terceros que acrediten derecho no constituirá motivo de suspensión de los procesos de gestión o destinación que adelante dicha entidad respecto de tales bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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