°. Solicitudes de Legalización. Las solicitudes de legalización se presentarán y radicarán por los interesados, a través de medios electrónicos - vía Internet, bien sea por la modalidad espontánea o asistida, mediante la utilización de la plataforma tecnológica denominada "CATASTRO MINERO COLOMBIANO"
Entiéndase por modalidad espontánea, cuando el interesado o interesados desde cualquier computador realizan el proceso de radicación y por modalidad asistida, cuando el solicitante realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los equipos de cualquiera de las autoridades mineras delegadas.
Para efectos de la radicación por modalidad asistida, la Autoridad Minera dispondrá del personal y equipos necesarios para realizar la radicación.
Los documentos a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente decreto, deberán aportarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación. Trascurrido este lapso sin aportar los documentos, se procederá a su rechazo.