Micelio

Artículo 20

Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Los Directores y el personal de las Oficinas y Unidades Judiciales, estarán sujetos al régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 1989