Art. 18. Los Jefes de Sección del Ministerio de Hacienda entregarán diariamente en la Conserjería al Escribiente-archivero la correspondencia que haya de enviarse por los correos, antes de las dos p. m., salvo en los casos extraordinarios que fijará el Ministro. Queda prohibido á aquel empleado recibir la correspondencia que se le presente después de esa hora. A las dos y media p. m. de cada día, el Escribiente-archivero entregará en la Administración general toda la correspondencia del Ministerio que deba despacharse por los correos.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 18
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.