Reserva naval . Todas las naves de bandera colombiana constituyen reserva naval. Cuando las necesidades de defensa nacional lo requieran o circunstancias espaciales lo exijan, el Gobierno Nacional podrá prohibir la permanencia o tráfico de embarcaciones en zonas navegables o portuarias.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 93
Reserva Naval
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.