Micelio

Artículo 2

Naturaleza De Los Empleos En La Aeronáutica Civil

Decreto 1295 de 2021 · Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza de los empleos en la Aeronáutica Civil . Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción

1.

Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden

a)

Cuerpo Administrativo Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;

b)

Cuerpo Aeronáutico Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados.

2.

Los' empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 790 de 2005.

Parágrafo

De acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional, la Aerocivil podrá configurar en sus áreas misionales cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gestión administrativa y como mecanismo orientador de la capacitación especializada que los puestos de trabajo requieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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