Cancelación del Registro. De comprobarse que la Institución Especializada autorizada para certificar la aptitud psicofísica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el proceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente la inscripción por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y se correrá traslado de este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
También se cancelará la inscripción a la Institución Especializada que reincida en el incumplimiento de cualquiera de los compromisos señalados en la presente disposición.
Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer la suspensión en un periodo no superior a un año.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 16)