Micelio

Artículo 2.3.2.2.4.3

Cancelación Del Registro

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación del Registro. De comprobarse que la Institución Especializada autorizada para certificar la aptitud psicofísica de los aspirantes a obtener el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, expide el Certificado sin haber adelantado el proceso de evaluación o altera sus resultados, se cancelará automáticamente la inscripción por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y se correrá traslado de este hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Parágrafo 1

También se cancelará la inscripción a la Institución Especializada que reincida en el incumplimiento de cualquiera de los compromisos señalados en la presente disposición.

Parágrafo 2

Entiéndase por reincidencia la repetición del hecho que dio lugar a imponer la suspensión en un periodo no superior a un año.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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