Contraprestación para concesiones. Las concesiones que se confieran relacionadas con actividades de telecomunicaciones darán lugar al pago de una contraprestación, por una sola vez, equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el término de los diez (10) años de la concesión o proporcional cuando la concesión se otorgue por un término menor. Este mismo valor deberá ser cancelado por el titular de la concesión por concepto de la prórroga automática de la misma o por la renovación de la licencia, en forma proporcional según el término otorgado. Los derechos y facultades derivados del título están sujetos a condición suspensiva hasta el momento del pago de la contraprestación correspondiente, so pena de que el incumplimiento del mismo implique la aplicación de lo dispuesto en este Decreto respecto a los efectos de incumplimiento de la obligación de iniciar el pago del valor de la contraprestación por la concesión.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 41
Contraprestación Para Concesiones
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.