°. Los registros de importación para las "Mercancías de Grupo Preferencial", causarán un impuesto de timbre equivalente al 3% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Primer Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 10% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Segundo Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 30% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Tercer Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 80% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Cuarto Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 100% del valor del respectivo registro.
Decreto 331 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Los Registros De Importación Para Las "mercancías De Grupo Preferencial", Causarán Un Impuesto De Timbre Equivalente Al 3% Del Valor Del Respectivo Registro
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.