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Artículo 4

Los Registros De Importación Para Las "mercancías De Grupo Preferencial", Causarán Un Impuesto De Timbre Equivalente Al 3% Del Valor Del Respectivo Registro

Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los registros de importación para las "Mercancías de Grupo Preferencial", causarán un impuesto de timbre equivalente al 3% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Primer Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 10% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Segundo Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 30% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Tercer Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 80% del valor del respectivo registro. Los registros de importación para las "Mercancías de Cuarto Grupo", causarán un impuesto de timbre equivalente al 100% del valor del respectivo registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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