°. Arancel Extracuota . A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación
Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Para las subpartidas arancelarias, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, por las que se clasifica el arroz, el gravamen será el correspondiente al arancel de Nación Más Favorecida.