Micelio

Artículo 58

Intermediarios Autorizados

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

En su condición de intermediarios del mercado cambiario ias entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución.

SECCION II.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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